{"id":10444,"date":"2009-01-15T12:56:54","date_gmt":"2009-01-15T12:56:54","guid":{"rendered":"http:\/\/estrategiaeanalise.com.br\/site\/?p=904"},"modified":"2009-01-15T12:56:54","modified_gmt":"2009-01-15T12:56:54","slug":"fragmentos-originais-de-jose-artigas-em-castelhano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estrategiaeanalise.com.br\/?p=10444","title":{"rendered":"Fragmentos originais de Jos\u00e9 Artigas, em castelhano"},"content":{"rendered":"<figure class=\"image-container image-post-defautl\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/estrategiaeanalise.com.br\/site\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/artigasboton15_01_2009.jpg\" title=\"Jos\u00e9 Artigas, pioneiro do federalismo revolucion\u00e1rio, da igualdade racial e da reforma agr\u00e1ria. El Pepe Artigas foi um aut\u00eantico her\u00f3i forjado no vento, chumbo e coxilha. - Foto:\" alt=\"Jos\u00e9 Artigas, pioneiro do federalismo revolucion\u00e1rio, da igualdade racial e da reforma agr\u00e1ria. El Pepe Artigas foi um aut\u00eantico her\u00f3i forjado no vento, chumbo e coxilha. - Foto:\" class=\"image\"><figcaption class=\"fig-caption\">Jos\u00e9 Artigas, pioneiro do federalismo revolucion\u00e1rio, da igualdade racial e da reforma agr\u00e1ria. El Pepe Artigas foi um aut\u00eantico her\u00f3i forjado no vento, chumbo e coxilha.<\/figcaption><small itemprop=\"copyrightHolder\" class=\"copyright\"> Foto:<\/small><\/figure>\n<p>Introdu&ccedil;&atilde;o: <\/p>\n<p>Com este texto procuramos aportar uma subse&ccedil;&atilde;o da p&aacute;gina. Diz respeito aos NOSSOS cl&aacute;ssicos de pol&iacute;tica, aquelas palavras recheadas de conte&uacute;do e que foram elaboradas ao calor da hora, no momento mesmo de luta direta e forma&ccedil;&atilde;o das nacionalidades e da id&eacute;ia republicana na Am&eacute;rica Latina. <\/p>\n<p>Elevamos &agrave; altura justa e merecida de cl&aacute;ssicos da pol&iacute;tica ao pensamento vivo dos operadores da pol&iacute;tica comprometida de certa forma e adequado ao seu tempo, com os mesmos princ&iacute;pios desta p&aacute;gina. <\/p>\n<p>Para n&atilde;o nos confundirmos com o papel principal da pol&iacute;tica, que &eacute; a opera&ccedil;&atilde;o sobre o mundo real, esta p&aacute;gina vai expor textos originais do pensamento pol&iacute;tico e estrat&eacute;gico latino-americano at&eacute; o ano de 1945. <\/p>\n<p>A partir d&aacute;i, entendemos j&aacute; come&ccedil;ar a viver um per&iacute;odo de contemporaneidade, o mais importante sem d&uacute;vida, mas que diz respeito a uma p&aacute;gina de organiza&ccedil;&atilde;o pol&iacute;tica e n&atilde;o de an&aacute;lise pol&iacute;tica. <\/p>\n<p>Iniciamos os artigos com estes fragmentos de Jos&eacute; Gervasio Artigas, reconhecendo neste ao pioneirismo das id&eacute;ias de federalismo e justi&ccedil;a social.<\/p>\n<p>por Jos&eacute; Artigas, compila&ccedil;&atilde;o Bruno Lima Rocha<\/p>\n<p>PROCLAMA DE MERCEDES <\/p>\n<p>11 de abril de 1811 <\/p>\n<p>&quot; Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del R&iacute;o de la Plata; vuestro heroico entusiasmado patriotismo, ocupa el primer lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regenta. &Eacute;sta, movida del alto concepto de nuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la grande obra que hab&eacute;is empezado&#8230; <\/p>\n<p>Dinero, municiones y tres mil patriotas aguerridos son los primeros socorros con que la Excma. Junta os da una prueba nada equ&iacute;voca del inter&eacute;s que toma en vuestra prosperidad&#8230; <\/p>\n<p>Para conseguir el feliz &eacute;xito y la deseada felicidad a que aspiramos, os recomiendo a nombre de la Excma. Junta vuestra protectora, y en el de nuestro amable jefe, una uni&oacute;n fraternal y ciego obedecimiento a las superiores &oacute;rdenes de los jefes que os vienen a preparar laureles inmortales. Uni&oacute;n, caros compatriotas, y estad seguros de la victoria.. <\/p>\n<p>He convocado a todos los patriotas caracterizados de la campa&ntilde;a; y todos, todos se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir a la defensa de nuestra justa causa. <br \/>\nA la empresa, compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer o morir sea nuestra cifra, y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado vuestro enojo, sin advertir que los americanos del Sur est&aacute;n dispuestos a defender a su patria y a morir, antes con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio&quot;. <\/p>\n<p>Jos&eacute; Artigas&quot; <\/p>\n<p>Parte a la Junta de Buenos Aires sobre La Batalla de Las Piedras <\/p>\n<p>20 DE MAYO DE 1811 (Fragmentos) <\/p>\n<p>&quot;Exhort&eacute; a las tropas, record&aacute;ndoles los tiempos gloriosos de nuestras armas y el honor con que deb&iacute;an distinguirse los soldados de la Patria, y todos un&aacute;nimes exclamaron con entusiasmo que estaban resueltos a morir en obsequio de ella.&quot; <\/p>\n<p>&quot;Es inexplicable, Excmo. Se&ntilde;or, el ardor y entusiasmo con que mi tropa se empe&ntilde;&oacute; entonces a mezclarse con los enemigos, en t&eacute;rminos que fue necesario todo el esfuerzo de los oficiales y el m&iacute;o para contenerlos y evitar el desorden. Los contrarios nos esperaban situados en la loma, guardando formaci&oacute;n de batalla, con cuatro piezas de artiller&iacute;a, dos obuses de a treinta y dos colocados en el centro de su l&iacute;nea y un ca&ntilde;&oacute;n en cada extremo, de a cuatro. <\/p>\n<p>En igual forma dispuse mi infanter&iacute;a, con las piezas de a dos, y se trab&oacute; el fuego m&aacute;s activo. La situaci&oacute;n ventajosa de los enemigos, la superioridad de su artiller&iacute;a as&iacute; en el n&uacute;mero como en el calibre y dotaci&oacute;n de 16 artilleros en cada una, y el exceso de su infanter&iacute;a sobre la nuestra, hac&iacute;an la victoria muy dif&iacute;cil; pero mis tropas enardecidas se empe&ntilde;aban m&aacute;s y m&aacute;s y sus rostros serenos pronosticaban las glorias de la Patria.&quot; <\/p>\n<p>&quot;&#8230;despu&eacute;s de una vigorosa resistencia se rindieron los contrarios, quedando el campo de batalla por nosotros. La tropa enardecida hubiera pronto descargado su furor sobre la vida de todos ellos, para vengar la inocente sangre de nuestros hermanos, acabada de verter para sostener la tiran&iacute;a; pero ellos al fin participando de la generosidad que distingue a la gente americana, cedieron a los impulsos de nuestros oficiales empe&ntilde;ados en salvar a los rendidos&quot;. <\/p>\n<p>&quot;El hecho demuestra bastantemente la gloria de nuestras armas en esta brillante empresa: la superioridad en el todo de las fuerzas de los enemigos, sus posiciones ventajosas, su fuerte artiller&iacute;a y particularmente el estado de nuestra caballer&iacute;a, la mayor parte armada de palos con cuchillos enastados, hace ver indudablemente que las verdaderas ventajas que llevaban nuestros soldados sobre los esclavos de la tiran&iacute;a, estar&aacute;n siempre selladas en sus corazones inflamados del fuego que produce el amor a la Patria&quot;. <\/p>\n<p>Jos&eacute; Artigas <\/p>\n<p>&quot;Orientales, la patria peligra; <br \/>\nreunidos al Salto, volad. <br \/>\nLibertad entonad en la marcha <br \/>\ny al regreso decid, libertad!&quot; <\/p>\n<p>INSTRUCCIONES DE 1813 <\/p>\n<p>&quot;Primeramente pedir&aacute; la declaraci&oacute;n de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas est&aacute;n absueltas de toda obligaci&oacute;n. de fidelidad a la corona de Espa&ntilde;a y familia de los Borbones, y que toda conexi&oacute;n pol&iacute;tica entre ellas y el estado de la Espa&ntilde;a, es, y debe ser totalmente disuelta. <\/p>\n<p>* Art.2 &#8211; No se admitir&aacute; otro sistema que el de confederaci&oacute;n para el pacto rec&iacute;proco con las provincias que formen nuestro Estado. <\/p>\n<p>* Art. 3 -Promover&aacute; la libertad civil y religiosa en toda su extensi&oacute;n imaginable. <\/p>\n<p>* Art. 4 &#8211; Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada provincia formar&aacute; su Gobierno bajo esas bases, adem&aacute;s del Gobierno supremo de la Naci&oacute;n. <\/p>\n<p>* Art. 5 &#8211; As&iacute; &eacute;ste como aqu&eacute;l, se dividir&aacute;n en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. <\/p>\n<p>* Art. 6 &#8211; Estos tres resortes jam&aacute;s podr&aacute;n estar unidos entre s&iacute;, y ser&aacute;n independientes en sus facultades. <\/p>\n<p>* Art. 7 &#8211; El Gobierno supremo entender&aacute; solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada provincia. <\/p>\n<p>* Art. 8 &#8211; El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay y hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denomin&aacute;ndose: La Provincia Oriental. <\/p>\n<p>* Art. 9 &#8211; Que los siete pueblos de Misiones, los de Batov&iacute;, Santa Tecla, San Rafael, y Tacuaremb&oacute;, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, ser&aacute;n en todo tiempo territorio de esta Provincia. <\/p>\n<p>* Art. 10 &#8211; Que esta Provincia por la presente, entre separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa com&uacute;n, seguridad de su libertad y, para su mutua y general felicidad, oblig&aacute;ndose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religi&oacute;n, soberan&iacute;a, tr&aacute;fico o alg&uacute;n pretexto cualquiera que sea. <\/p>\n<p>* Art. 11 &#8211; Que esta provincia retiene su soberan&iacute;a, libertad e independencia, todo poder, jurisdicci&oacute;n y derecho que no es delegado expresamente por la confederaci&oacute;n a las Provincias Unidas juntas en congreso. <\/p>\n<p>* Art. 12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducci&oacute;n de efectos y exportaci&oacute;n de frutos, poni&eacute;ndose la correspondiente aduana en aquel pueblo: pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegaci&oacute;n o comercio de su Naci&oacute;n. <\/p>\n<p>* Art. 13 &#8211; Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los t&eacute;rminos prescriptos en el articulo anterior. <\/p>\n<p>* Art. 14 &#8211; Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre art&iacute;culos exportados de una, ni que ninguna preferencia se d&eacute; por cualquiera regulaci&oacute;n de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra, ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, ser&aacute;n obligados a entrar, anclar, o pagar derechos en otra. <\/p>\n<p>* Art. 15 -No se permita se haga ley para esta Provincia, sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de &eacute;ste, mientras ella no forme su reglamento y determine a qu&eacute; fondos deben aplicarse, como &uacute;nica al derecho de hacerlo en lo econ&oacute;mico de su jurisdicci&oacute;n. <\/p>\n<p>* Art. 16 -Que esta Provincia tendr&aacute; su constituci&oacute;n territorial: y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente. <\/p>\n<p>* Art. 17 &#8211; Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compa&ntilde;&iacute;a, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podr&aacute; violar se el derecho de los pueblos para guardar y tener armas. <\/p>\n<p>* Art. 18 &#8211; El despotismo militar ser&aacute; precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberan&iacute;a de los pueblos. <\/p>\n<p>* Art. 19 &#8211; Que precisa e indispensablemente sea afuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas. <\/p>\n<p>* Art. 20 &#8211; La Constituci&oacute;n garantir&aacute; a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias dom&eacute;sticas, usurpaci&oacute;n de sus derechos, libertad y seguridad de su soberan&iacute;a, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestar&aacute; toda su atenci&oacute;n, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderaci&oacute;n e industria. &#8230; <\/p>\n<p>&quot;Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813, Es copia Jos&eacute; Artigas&quot; <\/p>\n<p>Patente de Corso <\/p>\n<p>&quot; El Gefe de los Orientales y Protector de los Pueblos de la Rep&uacute;blica Oriental: Por quanto he tenido &aacute; bien mandar se extiendan Patentes de Corso contra las Banderas Espa&ntilde;olas y Portuguesas, y considerando la necesidad y utilidad de que las presas hechas por el Corsario nombrado La Fortuna puedan seg&uacute;n las ordenanzas generales de Corso sean remitidas a cualesquiera de los Puertos de la Rep&uacute;blica Oriental u otros de las Potencias Neutrales o amigas. Por tanto y deseando que ellas sean conducidas a los mencionados Puertos con la seguridad y brevedad posible he resuelto dar el nombramiento de Oficial de Presas a Don Juan H. Murphy, para que con el Buque de su cargo y la nota al pi&eacute; de &eacute;sta del Se&ntilde;or Comandante del Corsario predicho, pueda navegar con libertad, hacer respetar el Pabell&oacute;nde la Rep&uacute;blica y hostilizar sus enemigos del modo que juzgue m&aacute;s oportuno seg&uacute;n el Derecho de las Naciones; por lo mismo ordeno y mando a los Buques Mercantes y de Guerra del Estado no pongan el menor embarazo a dicho Oficial de Presas en su navegaci&oacute;n, antes por el contrario le protejan, auxilien y favorezcan en caso necesario; y ruego y encargo a los otros Buques de las potencias Neutrales o enemigas, usen de igual beneficencia, quedando por el mismo hecho este Gobierno obligado a la recompensa; y para que este nombramiento tenga el m&eacute;rito que en derecho se requiere mand&eacute; estender &eacute;sta, firmada de mi mano, refrendado por mi Secretario de Marina y sellado con las Armas de esta Rep&uacute;blica. Dada en este Quartel General en al Purificaci&oacute;n. <\/p>\n<p>15 deNov. De 1817. <\/p>\n<p>Jose Artigas <\/p>\n<p>Por mand.&deg; de su Exa. <\/p>\n<p>Jose Roso <\/p>\n<p>Secr.&deg; de Marina&quot;. <\/p>\n<p>&quot;Son tantos los soldados con que puede contar la patria, cuantos son los americanos <br \/>\nque la habitan en esta parte de ella&quot; <\/p>\n<p>LA LIGA FEDERAL <\/p>\n<p>El congreso de Oriente. La &uacute;ltima esperanza <\/p>\n<p>Ante el fracaso de la misi&oacute;n bonaerense, el Protector apura la reuni&oacute;n del Congreso de Oriente que tiene lugar en Arroyo de la China (Concepci&oacute;n del Uruguay). En &eacute;l estuvieron representados los pueblos del Protectorado. <\/p>\n<p>&quot;Conducido siempre por la prudencia y ansioso de la concordia general, llam&eacute; a los pueblos por medio de sus diputados para formalizar cualquier medida competente a su ulterior felicidad. No pudimos acordar con los diputados de Buenos Aires los principios que deb&iacute;an fijarla, en cuya virtud se retiraron sin haber concluido el ajuste preciso. Creyendo que lo importante del asunto deb&iacute;a sujetarse al escrutinio de la expresi&oacute;n general convoqu&eacute; a un Congreso de todos los diputados, que hasta aquella fecha se hab&iacute;an reunido tanto de la Banda Oriental, como de los dem&aacute;s pueblos que tengo el honor de proteger. <\/p>\n<p>Ya reunidos en esta Villa de la Concepci&oacute;n del Uruguay en 23 del corriente expuse lo urgente de las circunstancias para no dejar en problema estos resultados. Califiqu&eacute; las proposiciones que por ambas partes se hab&iacute;an propuesto. Su conveniencia por disonancia en todas y cada una de sus partes y despu&eacute;s de muchas reflexiones resolvi&oacute; tan respetable corporaci&oacute;n marchasen nuevamente ante el Gobierno de Buenos Aires cuatro diputados, que a nombre de este congreso general representasen la uniformidad en sus intereses y la seguridad que reclaman sus Provincias. Al efecto partir&aacute;n en breve para aquel destino los ciudadanos doctor Cosi&oacute;, nombrado por el Entre R&iacute;os, el doctor Andino por Santa Fe, el doctor Cabrera por C&oacute;rdoba y don Miguel Barreiro por la Banda Oriental todos con poderes e instrucciones bastantes a llenar su comisi&oacute;n. Todo lo que comunico a usted para que penetrado de las circunstancias ponga en ejecuci&oacute;n las providencias que le tengo impartidas y las dem&aacute;s que usted estime convenientes. <\/p>\n<p>Tengo el honor de saludar a usted y dedicarle mis m&aacute;s afectuosas consideraciones. <\/p>\n<p>Villa del Uruguay, 30 de junio de 1815. <\/p>\n<p>Jos&eacute; Artigas. <\/p>\n<p>Al muy Ilustre Cabildo de la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo. <\/p>\n<p>&quot;S&oacute;lo aspiro <br \/>\nal bien de mi Patria <br \/>\nen la justa causa <br \/>\nque sigo&quot; <\/p>\n<p>En los meses de enero y febrero de 1815, Montevideo trata de atraer a Artigas. Meses m&aacute;s tarde, en mayo, el General Pezuela triunfante en el Alto Per&uacute; pretende lo mismo. <\/p>\n<p>Artigas le responde: <\/p>\n<p>&quot;Y cuando mis d&iacute;as terminen al estruendo del ca&ntilde;&oacute;n <br \/>\ndejaran mis brazos la espada que empu&ntilde;aron para defender la Patria. <br \/>\nYo no soy vendible, ni quiero m&aacute;s premio por mi empe&ntilde;o, <br \/>\nque ver libre a mi Naci&oacute;n del poder&iacute;o extranjero&quot;. <\/p>\n<p>DISTINTIVOS ARTIGUISTAS <\/p>\n<p>La bandera de los Pueblos Libres <\/p>\n<p>La causa triunfante en 1815 necesitaba de un distintivo que la se&ntilde;alara. Para ello el Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres dispone desde su Cuartel General, los colores a utilizarse, en oficio dirigido al Gobernador de la Provincia de Corrientes, Jos&eacute; de Silva, el 4 de febrero de 1815: <\/p>\n<p>&quot;Entretanto que las cosas no se consolidan es preciso toda escrupulosidad y cuando a usted se le ha confiado el cuidado del pueblo, es con la esperanza de que cumplir&aacute; con su deber. Por lo mismo es necesario que su decisi&oacute;n sea tan declarada como la nuestra.&quot; <\/p>\n<p>&quot;Por lo mismo que mandado levantar en los Pueblos Libres debe ser uniforme a la nuestra, si es que somos uno en los sentimientos. Buenos Aires hasta aqu&iacute; ha enga&ntilde;ado al mundo entero con sus falsas pol&iacute;ticas y dobladas intenciones. Estas han formado la mayor parte de nuestras diferencias internas y no ha dejado excitar nuestros temores la publicidad con que mantiene enarbolado el Pabell&oacute;n espa&ntilde;ol. Si para simular este defecto ha hallado el medio de levantar en secreto la bandera azul y blanca: yo he ordenado en todos los Pueblos Libres de aquella opresi&oacute;n, que se levante una igual a la de mi Cuartel General: blanca en medio, azul en los extremos y en medio de &eacute;stos, unos listones colorados, signo de la distinci&oacute;n de nuestra grandeza, de nuestra decisi&oacute;n por la Rep&uacute;blica y de la sangre derramada para sostener nuestra Libertad e Independencia.&quot; <\/p>\n<p>&quot;As&iacute; lo han Jurado estos benem&eacute;ritos soldados en 13 de enero de este presente a&ntilde;o -1815- despu&eacute;s que se creyeron asegurados para hacer respetables sus virtuosos esfuerzos.&quot; <\/p>\n<p>&quot;Jos&eacute; Artigas&quot; <\/p>\n<p>PACTO DE AVALOS <\/p>\n<p>Acta celebrada entre los Jefes militares y Representantes pol&iacute;ticos de las tres Provincias: Banda Oriental, Corrientes y Misiones, reunidas en Congreso para resolver lo m&aacute;s conveniente por sostener la Libertad e Independencia de estas Provincias contra los enemigos exteriores; en orden a los intereses de la federaci&oacute;n y de com&uacute;n acuerdo resolvieron lo siguiente: <br \/>\nArt. 1&ordm; &#8211; Los Jefes y Representantes de las tres Provincias se comprometen con todos los esfuerzos y recursos de sus Provincias, a sostener una guerra ofensiva y defensiva por la Libertad e Independencia de estas Provincias. <\/p>\n<p>Art. 2&ordm; &#8211; El Jefe de los Orientales, ciudadano Jos&eacute; Artigas ser&aacute; reconocido por los Jefes y autoridades de las Provincias de la Liga por el Protector de su Libertad y queda autorizado para decidir de la guerra y de la paz contra los enemigos exteriores e interiores. <\/p>\n<p>Art. 3&ordm; &#8211; Las tres Provincias de la Liga se comprometen al cumplimiento de las providencias del excelent&iacute;simo se&ntilde;or General como Director de la guerra y la paz. <\/p>\n<p>Art. 4&ordm; &#8211; El excelent&iacute;simo se&ntilde;or Protector y Director de los pueblos se compromete por su parte a no celebrar convenio ni tratado alguno con los enemigos exteriores o interiores sino aquel que asegure y deje a salvo la Libertad e Independencia de estas Provincias. <\/p>\n<p>Art. 5&ordm; &#8211; Las Provincias de la Liga no pueden ser perjudicadas ni en la libre elecci&oacute;n de sus Gobiernos, ni en su administraci&oacute;n econ&oacute;mica seg&uacute;n los principios de la federaci&oacute;n. <\/p>\n<p>Art. 6&ordm; &#8211; Las tres Provincias admiten bajo estos principios a otra cualquiera que entre por los intereses de una liga ofensiva y defensiva hasta la resoluci&oacute;n en un Congreso General de las Provincias. <\/p>\n<p>Cuyos art&iacute;culos firmados y ratificados ante m&iacute; por los Jefes y Representantes de las tres Provincias, se mandan publicar y archivar en cada una de ellas por los Jefes y Autoridades de cada respectiva Provincia como un constante documento de la expresi&oacute;n de su voluntad. <\/p>\n<p>Para ello se firman tres de un tenor de la presente acta celebrada en esta costa de Avalos, a 24 de abril de 1820. <\/p>\n<p>Jos&eacute; Artigas. Juan Bautista M&eacute;ndez. Diego Rodr&iacute;guez M&eacute;ndez, Representante. Miguel Javier Arig&uacute;, Representante. Gorgonio Aguiar. Francisco Javier Siti. <\/p>\n<p>En Avalos, el 24 de abril de 1820, firma junto con el Coronel Gorgonio Aguiar por la Banda Oriental y los representantes de Corrientes y Misiones, el pacto de ese nombre, liga ofensiva-defensiva entre las provincias excluidas del Pilar. <\/p>\n<p>&quot;Tiemblen los tiranos <br \/>\nde haber excitado <br \/>\nnuestro enojo&quot; <\/p>\n<p>(extra&iacute;do de da biblioteca do BHU, Banco Hipotec&aacute;rio del Uruguay e do site oficial uruguaio, artigas.org)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Artigas, pioneiro do federalismo revolucion\u00e1rio, da igualdade racial e da reforma agr\u00e1ria. El Pepe Artigas foi um aut\u00eantico her\u00f3i forjado no vento, chumbo e coxilha. Foto: Introdu&ccedil;&atilde;o: Com este texto procuramos aportar uma subse&ccedil;&atilde;o da p&aacute;gina. 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