Introdução:
Com este texto procuramos aportar uma subseção da página. Diz respeito aos NOSSOS clássicos de política, aquelas palavras recheadas de conteúdo e que foram elaboradas ao calor da hora, no momento mesmo de luta direta e formação das nacionalidades e da idéia republicana na América Latina.
Elevamos à altura justa e merecida de clássicos da política ao pensamento vivo dos operadores da política comprometida de certa forma e adequado ao seu tempo, com os mesmos princípios desta página.
Para não nos confundirmos com o papel principal da política, que é a operação sobre o mundo real, esta página vai expor textos originais do pensamento político e estratégico latino-americano até o ano de 1945.
A partir dái, entendemos já começar a viver um período de contemporaneidade, o mais importante sem dúvida, mas que diz respeito a uma página de organização política e não de análise política.
Iniciamos os artigos com estes fragmentos de José Gervasio Artigas, reconhecendo neste ao pioneirismo das idéias de federalismo e justiça social.
por José Artigas, compilação Bruno Lima Rocha
PROCLAMA DE MERCEDES
11 de abril de 1811
" Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata; vuestro heroico entusiasmado patriotismo, ocupa el primer lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regenta. Ésta, movida del alto concepto de nuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la grande obra que habéis empezado…
Dinero, municiones y tres mil patriotas aguerridos son los primeros socorros con que la Excma. Junta os da una prueba nada equívoca del interés que toma en vuestra prosperidad…
Para conseguir el feliz éxito y la deseada felicidad a que aspiramos, os recomiendo a nombre de la Excma. Junta vuestra protectora, y en el de nuestro amable jefe, una unión fraternal y ciego obedecimiento a las superiores órdenes de los jefes que os vienen a preparar laureles inmortales. Unión, caros compatriotas, y estad seguros de la victoria..
He convocado a todos los patriotas caracterizados de la campaña; y todos, todos se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir a la defensa de nuestra justa causa.
A la empresa, compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer o morir sea nuestra cifra, y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado vuestro enojo, sin advertir que los americanos del Sur están dispuestos a defender a su patria y a morir, antes con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio".
José Artigas"
Parte a la Junta de Buenos Aires sobre La Batalla de Las Piedras
20 DE MAYO DE 1811 (Fragmentos)
"Exhorté a las tropas, recordándoles los tiempos gloriosos de nuestras armas y el honor con que debían distinguirse los soldados de la Patria, y todos unánimes exclamaron con entusiasmo que estaban resueltos a morir en obsequio de ella."
"Es inexplicable, Excmo. Señor, el ardor y entusiasmo con que mi tropa se empeñó entonces a mezclarse con los enemigos, en términos que fue necesario todo el esfuerzo de los oficiales y el mío para contenerlos y evitar el desorden. Los contrarios nos esperaban situados en la loma, guardando formación de batalla, con cuatro piezas de artillería, dos obuses de a treinta y dos colocados en el centro de su línea y un cañón en cada extremo, de a cuatro.
En igual forma dispuse mi infantería, con las piezas de a dos, y se trabó el fuego más activo. La situación ventajosa de los enemigos, la superioridad de su artillería así en el número como en el calibre y dotación de 16 artilleros en cada una, y el exceso de su infantería sobre la nuestra, hacían la victoria muy difícil; pero mis tropas enardecidas se empeñaban más y más y sus rostros serenos pronosticaban las glorias de la Patria."
"…después de una vigorosa resistencia se rindieron los contrarios, quedando el campo de batalla por nosotros. La tropa enardecida hubiera pronto descargado su furor sobre la vida de todos ellos, para vengar la inocente sangre de nuestros hermanos, acabada de verter para sostener la tiranía; pero ellos al fin participando de la generosidad que distingue a la gente americana, cedieron a los impulsos de nuestros oficiales empeñados en salvar a los rendidos".
"El hecho demuestra bastantemente la gloria de nuestras armas en esta brillante empresa: la superioridad en el todo de las fuerzas de los enemigos, sus posiciones ventajosas, su fuerte artillería y particularmente el estado de nuestra caballería, la mayor parte armada de palos con cuchillos enastados, hace ver indudablemente que las verdaderas ventajas que llevaban nuestros soldados sobre los esclavos de la tiranía, estarán siempre selladas en sus corazones inflamados del fuego que produce el amor a la Patria".
José Artigas
"Orientales, la patria peligra;
reunidos al Salto, volad.
Libertad entonad en la marcha
y al regreso decid, libertad!"
INSTRUCCIONES DE 1813
"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación. de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta.
* Art.2 – No se admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
* Art. 3 -Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
* Art. 4 – Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada provincia formará su Gobierno bajo esas bases, además del Gobierno supremo de la Nación.
* Art. 5 – Así éste como aquél, se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
* Art. 6 – Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
* Art. 7 – El Gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada provincia.
* Art. 8 – El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay y hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominándose: La Provincia Oriental.
* Art. 9 – Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael, y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
* Art. 10 – Que esta Provincia por la presente, entre separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad y, para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún pretexto cualquiera que sea.
* Art. 11 – Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
* Art. 12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo: pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
* Art. 13 – Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el articulo anterior.
* Art. 14 – Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una, ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra, ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar, anclar, o pagar derechos en otra.
* Art. 15 -No se permita se haga ley para esta Provincia, sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forme su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
* Art. 16 -Que esta Provincia tendrá su constitución territorial: y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
* Art. 17 – Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violar se el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
* Art. 18 – El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
* Art. 19 – Que precisa e indispensablemente sea afuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
* Art. 20 – La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. …
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813, Es copia José Artigas"
Patente de Corso
" El Gefe de los Orientales y Protector de los Pueblos de la República Oriental: Por quanto he tenido á bien mandar se extiendan Patentes de Corso contra las Banderas Españolas y Portuguesas, y considerando la necesidad y utilidad de que las presas hechas por el Corsario nombrado La Fortuna puedan según las ordenanzas generales de Corso sean remitidas a cualesquiera de los Puertos de la República Oriental u otros de las Potencias Neutrales o amigas. Por tanto y deseando que ellas sean conducidas a los mencionados Puertos con la seguridad y brevedad posible he resuelto dar el nombramiento de Oficial de Presas a Don Juan H. Murphy, para que con el Buque de su cargo y la nota al pié de ésta del Señor Comandante del Corsario predicho, pueda navegar con libertad, hacer respetar el Pabellónde la República y hostilizar sus enemigos del modo que juzgue más oportuno según el Derecho de las Naciones; por lo mismo ordeno y mando a los Buques Mercantes y de Guerra del Estado no pongan el menor embarazo a dicho Oficial de Presas en su navegación, antes por el contrario le protejan, auxilien y favorezcan en caso necesario; y ruego y encargo a los otros Buques de las potencias Neutrales o enemigas, usen de igual beneficencia, quedando por el mismo hecho este Gobierno obligado a la recompensa; y para que este nombramiento tenga el mérito que en derecho se requiere mandé estender ésta, firmada de mi mano, refrendado por mi Secretario de Marina y sellado con las Armas de esta República. Dada en este Quartel General en al Purificación.
15 deNov. De 1817.
Jose Artigas
Por mand.° de su Exa.
Jose Roso
Secr.° de Marina".
"Son tantos los soldados con que puede contar la patria, cuantos son los americanos
que la habitan en esta parte de ella"
LA LIGA FEDERAL
El congreso de Oriente. La última esperanza
Ante el fracaso de la misión bonaerense, el Protector apura la reunión del Congreso de Oriente que tiene lugar en Arroyo de la China (Concepción del Uruguay). En él estuvieron representados los pueblos del Protectorado.
"Conducido siempre por la prudencia y ansioso de la concordia general, llamé a los pueblos por medio de sus diputados para formalizar cualquier medida competente a su ulterior felicidad. No pudimos acordar con los diputados de Buenos Aires los principios que debían fijarla, en cuya virtud se retiraron sin haber concluido el ajuste preciso. Creyendo que lo importante del asunto debía sujetarse al escrutinio de la expresión general convoqué a un Congreso de todos los diputados, que hasta aquella fecha se habían reunido tanto de la Banda Oriental, como de los demás pueblos que tengo el honor de proteger.
Ya reunidos en esta Villa de la Concepción del Uruguay en 23 del corriente expuse lo urgente de las circunstancias para no dejar en problema estos resultados. Califiqué las proposiciones que por ambas partes se habían propuesto. Su conveniencia por disonancia en todas y cada una de sus partes y después de muchas reflexiones resolvió tan respetable corporación marchasen nuevamente ante el Gobierno de Buenos Aires cuatro diputados, que a nombre de este congreso general representasen la uniformidad en sus intereses y la seguridad que reclaman sus Provincias. Al efecto partirán en breve para aquel destino los ciudadanos doctor Cosió, nombrado por el Entre Ríos, el doctor Andino por Santa Fe, el doctor Cabrera por Córdoba y don Miguel Barreiro por la Banda Oriental todos con poderes e instrucciones bastantes a llenar su comisión. Todo lo que comunico a usted para que penetrado de las circunstancias ponga en ejecución las providencias que le tengo impartidas y las demás que usted estime convenientes.
Tengo el honor de saludar a usted y dedicarle mis más afectuosas consideraciones.
Villa del Uruguay, 30 de junio de 1815.
José Artigas.
Al muy Ilustre Cabildo de la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo.
"Sólo aspiro
al bien de mi Patria
en la justa causa
que sigo"
En los meses de enero y febrero de 1815, Montevideo trata de atraer a Artigas. Meses más tarde, en mayo, el General Pezuela triunfante en el Alto Perú pretende lo mismo.
Artigas le responde:
"Y cuando mis días terminen al estruendo del cañón
dejaran mis brazos la espada que empuñaron para defender la Patria.
Yo no soy vendible, ni quiero más premio por mi empeño,
que ver libre a mi Nación del poderío extranjero".
DISTINTIVOS ARTIGUISTAS
La bandera de los Pueblos Libres
La causa triunfante en 1815 necesitaba de un distintivo que la señalara. Para ello el Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres dispone desde su Cuartel General, los colores a utilizarse, en oficio dirigido al Gobernador de la Provincia de Corrientes, José de Silva, el 4 de febrero de 1815:
"Entretanto que las cosas no se consolidan es preciso toda escrupulosidad y cuando a usted se le ha confiado el cuidado del pueblo, es con la esperanza de que cumplirá con su deber. Por lo mismo es necesario que su decisión sea tan declarada como la nuestra."
"Por lo mismo que mandado levantar en los Pueblos Libres debe ser uniforme a la nuestra, si es que somos uno en los sentimientos. Buenos Aires hasta aquí ha engañado al mundo entero con sus falsas políticas y dobladas intenciones. Estas han formado la mayor parte de nuestras diferencias internas y no ha dejado excitar nuestros temores la publicidad con que mantiene enarbolado el Pabellón español. Si para simular este defecto ha hallado el medio de levantar en secreto la bandera azul y blanca: yo he ordenado en todos los Pueblos Libres de aquella opresión, que se levante una igual a la de mi Cuartel General: blanca en medio, azul en los extremos y en medio de éstos, unos listones colorados, signo de la distinción de nuestra grandeza, de nuestra decisión por la República y de la sangre derramada para sostener nuestra Libertad e Independencia."
"Así lo han Jurado estos beneméritos soldados en 13 de enero de este presente año -1815- después que se creyeron asegurados para hacer respetables sus virtuosos esfuerzos."
"José Artigas"
PACTO DE AVALOS
Acta celebrada entre los Jefes militares y Representantes políticos de las tres Provincias: Banda Oriental, Corrientes y Misiones, reunidas en Congreso para resolver lo más conveniente por sostener la Libertad e Independencia de estas Provincias contra los enemigos exteriores; en orden a los intereses de la federación y de común acuerdo resolvieron lo siguiente:
Art. 1º – Los Jefes y Representantes de las tres Provincias se comprometen con todos los esfuerzos y recursos de sus Provincias, a sostener una guerra ofensiva y defensiva por la Libertad e Independencia de estas Provincias.
Art. 2º – El Jefe de los Orientales, ciudadano José Artigas será reconocido por los Jefes y autoridades de las Provincias de la Liga por el Protector de su Libertad y queda autorizado para decidir de la guerra y de la paz contra los enemigos exteriores e interiores.
Art. 3º – Las tres Provincias de la Liga se comprometen al cumplimiento de las providencias del excelentísimo señor General como Director de la guerra y la paz.
Art. 4º – El excelentísimo señor Protector y Director de los pueblos se compromete por su parte a no celebrar convenio ni tratado alguno con los enemigos exteriores o interiores sino aquel que asegure y deje a salvo la Libertad e Independencia de estas Provincias.
Art. 5º – Las Provincias de la Liga no pueden ser perjudicadas ni en la libre elección de sus Gobiernos, ni en su administración económica según los principios de la federación.
Art. 6º – Las tres Provincias admiten bajo estos principios a otra cualquiera que entre por los intereses de una liga ofensiva y defensiva hasta la resolución en un Congreso General de las Provincias.
Cuyos artículos firmados y ratificados ante mí por los Jefes y Representantes de las tres Provincias, se mandan publicar y archivar en cada una de ellas por los Jefes y Autoridades de cada respectiva Provincia como un constante documento de la expresión de su voluntad.
Para ello se firman tres de un tenor de la presente acta celebrada en esta costa de Avalos, a 24 de abril de 1820.
José Artigas. Juan Bautista Méndez. Diego Rodríguez Méndez, Representante. Miguel Javier Arigú, Representante. Gorgonio Aguiar. Francisco Javier Siti.
En Avalos, el 24 de abril de 1820, firma junto con el Coronel Gorgonio Aguiar por la Banda Oriental y los representantes de Corrientes y Misiones, el pacto de ese nombre, liga ofensiva-defensiva entre las provincias excluidas del Pilar.
"Tiemblen los tiranos
de haber excitado
nuestro enojo"
(extraído de da biblioteca do BHU, Banco Hipotecário del Uruguay e do site oficial uruguaio, artigas.org)